¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
Con todo el Estado de ALARMA y la crisis sanitaria a la que está sometido el país, es normal que nos planteemos realizar un ERTE a nuestros trabajadores.
Existe una realidad, y es que los gastos no se pueden soportar para muchas empresas. Para ello se creó el ERTE. Un expediente Regulador Temporal de Empleo para nuestros trabajadores.
Pero…
¿Cómo y cuándo podemos realizar un ERTE en nuestra empresa?
En principio si tienes tu empresa y no puedes sufragar gastos por paro de la actividad de tu empresa por coronavirus, tienes que saber que hay ciertas medidas que puedes adoptar.
Estas nuevas reglas para los despidos temporales servirán para poder hacer frente al impacto económico de nuestra empresa. El Gobierno ya esta agilizando y modificando supuestos para poder iniciar los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).
Esta contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, e implica la suspensión de los contratos de toda o parte de la plantilla que tengas en la actualidad durante un tiempo limitado. O bien, la reducción de jornadas laborales.
Hasta este jueves, miles de empresas de diferentes sectores han anunciado que van a iniciar el trámite. Es decir, que van a acogerse al ERTE. Obviamente, es normal que miles de trabajadores estén en alerta. La economía se está resintiendo a costa del CORONAVIRUS o COVID19.

Pero existe esta realidad a la que hay que hacer frente. Ahora bien, ¿Cómo se solicita?, ¿Qué debe hacer el trabajador?, y ¿En qué plazos?.
¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UN ERTE?
El decreto del COVID19 establece en su artículo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTE´s por causad de FUERZA MAYOR vinculadas a la pandemia del CORONAVIRUS, sean estas al cierre TEMPORALES de locales debido a la declaración del estado de alarma la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las empresas a parar su funcionamiento.
En todos estos casos, tu empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de tu comunidad autónoma.
También en estos casos la empresa estará EXENTA de pagar cotizaciones a la Seguridad Social (obviamente los salarios) durante el tiempo de suspensión de contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero.

Si el número de trabajadores fuese superior, «la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial». Es decir, que se abonará un 25% de las cotizaciones. A cambio, la empresa beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses.
Esto a primera vista parece un incentivo para no despedir a la gente, esta claro: cuando se rescinde el contrato hay que pagar la indemnización, es decir, los 20 días por año si la decisión está justificada, y el finiquito (vacaciones no disfrutadas) que toque.
El artículo para los ERTE´s prevé medidas excepcionales debido a las pérdidas económicas, problemas técnicos, organizativos y de producción relacionados con la pandemia del coronavirus.
Por ejemplo: Si hay menos consumo, que no es causa directa, sino colateral», no hay exoneración que valga, pero los trámites son igualmente reducidos y la protección por desempleo se amplia.
¿CÓMO SE TRAMITA?
En caso del ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza COMUNICANDO A TODOS LOS EMPLEADOS POR CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA. La empresa será la que tenga que explicar el trámite.
Después la empresa tiene que preparar la solicitud acompañada por un INFORME QUE VINCULE la pérdida de la actividad con el CORONAVIRUS o COVID-19, al que se le tendrá que añadir «la correspondiente documentación acreditativa». Los jefes/empresarios son los que se encargaran de constatar la existencia de esta CAUSA DE FUERZA MAYOR y su resolución se tiene que dar en un plazo de CINCO días previo informe, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente también tendrán CINCO días para resolver el trámite.
Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que también COMUNICAR A LOS REPRESENTANTES de los TRABAJADORES, que deben conformar una comisión en el plazo de CINCO DÍAS.
EMPIEZAN LAS NEGOCIACIONES.
Las negociaciones entre la empresa y los representantes de la plantilla tendrán que durar un MÁXIMO de SIETE DIAS. Y el informe de la Inspección de trabajo, que también tendrá un vínculo potestativo, tiene que estar listo a lo mas tardar en una semana.
«Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio del procedimiento del expediente, y formar una comisión integrada por TRES trabajadores de la propia empresa».
Esta semana que viene se decretarán bien las medidas que el Gobierno tomará para poder aplicar los ERTE´s en caso de CORONAVIRUS. No dejes de seguir nuestra web GRATIS, y SUSCRIBETE A NUESTRA WEB GRATIS.
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