Jubilación anticipada, ¿Voluntaria o involuntaria?
Te explicamos los cambios que entrarán en vigor el año que viene.
Entre los cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022 una de las principales reformas de estos cambios sometidos a diversas modificaciones que tienen como objetivo «alinear la edad efectiva de jubilación a la ordinaria» y «reforzar la equidad del sistema», según aseguraba Escrivá en una entrevista hace varios meses. Una de las variaciones más importantes es el cambio en las jubilaciones anticipadas voluntarias, aquellas que se pueden hacer hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.
Tras la reforma, habrá nuevos coeficientes reductores de las pensiones resultantes de anticiparla y que a partir del próximo mes serán mensuales. Y estas reducciones se aplicarán sobre el importe de la pensión . Estos nuevos coeficientes se han diseñado con la intención de penalizar las jubilaciones anticipadas que tienen lugar pocos meses antes de la edad de jubilación ordinaria y en los casos de mayor adelanto de la jubilación.
En resumidas cuentas, cuanto antes te jubiles, más se reducirá tu pensión.
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Jubilación anticipada involuntaria.
Otra de las afectadas será la jubilación anticipada derivada de un cese involuntario en el trabajo, también conocida como jubilación anticipada involuntaria. Dichos coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria varían en función de los años cotizados previamente, pero prevén reducciones de entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
Además, los trabajadores podrán acogerse a estos coeficientes cuando sean más favorables. En paralelo, los trabajadores de la jubilación anticipada voluntaria podrán acogerse a los coeficientes de la involuntaria en aquellos casos en los que estuviesen cobrando tres meses el subsidio por desempleo.
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