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LA GASOLINA POR LAS NUBES

Con la gasolina por las nubes, los autónomos ya no pueden más.

Deducirse los gastos en combustible.

Con el precio de la gasolina por las nubes, los autónomos AHORA más que nunca pensarán en deducirse la gasolina en sus negocios. Pero este gasto genera muchas dudas, ya que es dificultoso para saber hasta qué punto es deducible la gasolina que se usa en un vehículo que puede utilizarse tanto para trabajar como en nuestra vida cotidiana.

 

ES CLAVE QUE SU GASTO SE RELACIONE CON LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAS.

El gasto en combustible para un vehículo será deducible siempre que «se trate de un GASTO RELACIONADO con la actividad económica que desarrolles». Es la base a través de la cual se articulan el resto de las deducciones, pero en este caso hay que tener claros límites entre la vida profesional y la vida personal.

En función del uso del vehículo, se podrá deducir el 50% de esos gastos o el 100%. En todos los casos, corresponde al autónomo poder acreditar que los gastos efectuados se corresponden efectivamente con la actividad económica desarrollada y no se tratan de «trampas» a la Agencia Tributaria para deducirse gastos que están prohibidos.

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Hacienda permite deducciones del 50% en los gastos de combustible de los autónomos siempre que se cumplan dos cosas:

Que tanto la factura del combustible como la titularidad del vehículo estén a nombre del propio autónomo.

La verdad es que la mejor forma y manera de hacerlo es HACER FOTOGRAFÍAS al cuentakilómetros y llevar una cuenta detallada de los kilómetros que se recorren en la actividad laboral. Esto es lo que determinará el gasto de combustible y se podrá demostrar a ojitos de HACIENDA que has usado el vehículo más de la mitad del tiempo en tu trabajo.

CUÁNDO SE PUEDE DEDUCIR EL 100%

Esta es otra de las preguntas que nos hacen muchas veces. Y es que la Agencia Tributaria establece que, en función de la naturaleza de su actividad, algunos profesionales pueden deducirse INCLUSO EL 100% del GASTO DEL COMBUSTIBLE.

Éstos son los siguientes:

  • En el caso de vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías.
  • En el caso de vehículos utilizados para la prestación de servicios de transporte de viajeros o de enseñanza de conductores o pilotos que conlleven una contraprestación.
  • En el caso de vehículos usados para desplazamientos profesionales de los agentes o representantes comerciales.
  • En el caso de vehículos usados en servicios de vigilancia.

 

Así que, ahora ya puedes tener las opciones claras de CUANDO y en qué supuestos puedes deducir el GASTO DE COMBUSTIBLE. Otra cosa es que con el coste de la gasolina por las nubes, podamos llenar el depósito. Eso es otro cantar.

Desde MEJORAUTONOMOS.COM esperamos que de nuevo bajen el precio de los combustibles, así como el de la luz entre otros para que los autónomos y PYMES puedan seguir con su actividad económica.

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