¿QUE ME PUEDO DEDUCIR SI SOY AUTONOMO EN EL IRPF?
TE ENSEÑAMOS LOS DESEMBOLSOS, LAS INVERSIONAS Y LAS DIETAS Y SUMINISTROS, que en calidad de AUTONOMO puedes desgravarte en la declaración de la renta.
Aunque la campaña de la declaración de la renta ya pasó, si eres autónomo y aun no sabes qué puede deducirse en gastos sobre el IRPF, este artículo te interesará.
¿Qué es un gasto deducible para un autónomo?
Para saber qué gasto , como autónomo pueda ser considerado deducible, es decir, desgravable o no, tienes que tener en cuenta esto:
- Los gastos deben estar vinculados a tu empresa. Es decir a la actividad económica que desarrolles como profesional. Este requisito tiene un carácter muy abierto, tanto que en ocasiones las distintas perspectivas de la AGENCIA TRIBUTARIA y la otra parte implicada, vamos el autónomo, acaban en los tribunales, así que mucho cuidado con intentar desgravar el pan bimbo como gasto gastronómico. Si no lo tienes claro, pornte en contacto con un gestor. Es la mejor opción para no cometer errores.
- Salvo casos puntuales, los gastos deben estar siempre debidabmente justificados, en general a través de facturas, auqneu pueden servir otros documentos acreditativos.
- La justificación de gastos se extiende a libros de contabilidad, en los que deben de figurar todas las operaciones.
GASTOS DEDUCIBLES PARA EL AUTONOMO EN IRPF.
Los gastos deducibles como autónomo, y que puedes declarar en la declaración de la renta según estos criterios establecidos por hacienda y que son los que figuran en su portal. Te los nombramos y los explicamos brevemente.
Consumos de explotación: adquisiciones de mercadería, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, así como envases y material de oficina.
Este caso, básicamente lo que dice es que todo lo relacionado con la oficiona lo podemos desgravar, además también gastos de combustible si hacemos algún viaje por trabajo, o incluso el mobiliario necesario para crear nuestra empresa en casa.
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Hay muchos otros gastos que puedes desgravar, así lo pone en la web:
Por ejemplo:
- Sueldos, salarios y otros gastos de personal: pagas extras, dietas, gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
- El conjunto de las cotizaciones derivadas de la contratación de los trabajadores y las correspondientes al empresario autónomo, siendo el 50% de la aportación por contingencias comunes desgravable.
- Otros gastos de personal relativos a indemnizaciones, seguros de accidentes, o contribuciones a planes de pensiones, entre otros.
- Alquileres, cánones, gastos de asistencia técnicas o cuotas de leasing que no tenga por objeto terrenos, solares o activos no amortizables.
- Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienesmateriales, salvo los que supongan una ampliación o mejora.
- Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales independientes, como auditores, notarios, abogados, etc.
- Gastos en I+D+i, transportes, servicios bancarios o publicidad.
- El IVA soportado sólo es deducible cuando no sea desgravable a través de las declaraciones de IVA.
- Gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos, gastos de gestión por descuento de efectos comerciales, recargos por aplazamiento de pago de deudas o intereses de demora en el aplazamiento de pagos a la Agencia Tributaria.
- Las amortizaciones, es decir, el importe del deterioro del inmovilizado material afecto a la actividad que desarrolla el autónomo también son deducibles.
- Los empresarios y profesionales cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
DEDUCCIONES EN DIETAS Y SUMINISTROS.
ESTA es la parte en las que nos interesamos más ya que las dietas y suministros son los grandes gastos importantes para un autónomo.
Entre ellos está el alquiler del local u oficina, en caso de tenerla. En este campo se incluyen, reformas, luz, agua, hipoteca, etc… No obstante, todo ello será desgravable de forma PROPORCIONAL al uso profesional que se le dé.
El vehículo y gastos derivados de su uso, gasolina, peajes, mantenimiento, seguro etc…
Teléfono móvil: En este caso conviene tener una línea profesional y otra personal, de tal forma que puedas presentar la factura correspondiente.
Gastos de viaje, representación y dietas: comidas, taxis, billetes de avión, tren, barco etc..
Así que con estos datos te puedes hacer una idea para que puedas montar tu negocio y saber qué gastos te vas a poder decudir en tu negocio.
Y ya sabes, si aun así tienes dudas, consúltanos y si no, contacta con un gestor, te llevarán el negocio sin problema. Aunque será un gasto más.
Esperamos que te haya servido este artículo y te haya orientado para tus objetivos.